Senadores por Atacama logran firmas para ingresar proyecto de estudiantes del Liceo Técnico Profesional de Copiapó, ganadores del Torneo Delibera 2023

La propuesta presentada en el Senado -que es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República-, apunta a ampliar la cobertura de la Ley Ricarte Soto (Ley 20.850), dirigida a aquellos que no tienen acceso a tratamientos o diagnósticos médicos de alto costo. Se busca asegurar que los recursos destinados a la salud cumplan su cometido, llegando a quienes más lo necesitan y evitando situaciones como la falta de actualización en la regulación de estos tratamientos.

Miércoles 15 de mayo de 2023.- “El presente Proyecto de Acuerdo recoge de manera completa la iniciativa que ganara el Torneo Delibera 2023 del Liceo Técnico Profesional de Copiapó, Región de Atacama; equipo integrado por Sofía Naranjo Angel, Francisca Astorga Cortés, Valentina Vergara Tapia y Jean Carrasco Pallante, bajo la guía del profesor Luis Pérez Traslaviña. Este grupo, que tuvo el honor de obtener el primer Lugar del Torneo Delibera, organizado por la Biblioteca del Congreso Nacional, son quienes idearon y diseñaron el Proyecto que se pasa a transcribir”.

Así comienza la presentación de la iniciativa legislativa presentada por los senadores de la región de Atacama, Yasna Provoste (DC), y, Rafael Prohens (RN), la cual insta al Presidente de la República a enviar al Parlamento una iniciativa que amplíe la cobertura de la Ley Ricarte Soto a personas afectadas por enfermedades raras o poco frecuentes, quienes requieren recursos considerables para afrontar sus tratamientos médicos. 

La propuesta, ingresada bajo el boletín N° S 2.545-12, tendrá que ser votada por la Sala del Senado para continuar su trámite legislativo en el Congreso Nacional. Eventualmente, de ser acogida por el Presidente de la República, se transformaría en una medida concreta que viene a responder de manera efectiva a las urgencias en materia de salud en el país. 

Antecedentes del Proyecto de Acuerdo

La ley 20.850 -Ley Ricarte Soto- es una normativa que establece un sistema de protección financiera para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades de alto costo. Su objetivo es garantizar el acceso a medicamentos e insumos médicos que no están cubiertos por el sistema público de salud ni por las ISAPRES. La ley beneficia a las personas que padecen alguna de las 27 patologías incluidas en el listado oficial, que se actualiza periódicamente según criterios técnicos y científicos.

Han pasado cinco años desde la última modificación a la ley que creó un sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo, por lo que se hace necesario revisar la legislación con el objeto de generar cambios que se ajusten a la realidad actual y superen los inconvenientes que se han detectado tras la implementación de la ley N°20.850 sobre financiamiento de diagnósticos y/o tratamientos de alto costo.

 Cada tres años, mediante decreto supremo, los Ministerios de Salud y de Hacienda fijan el umbral nacional de costo anual a través del siguiente parámetro: Si el tratamiento excede el 40 por ciento de los ingresos familiares promedio, descontando los gastos básicos de subsistencia, tendrá cobertura. Cabe destacar que aún no se ha actualizado el decreto habiendo pasado más de tres años.

El presente proyecto de ley reviste suma urgencia, ya que estamos hablando de vidas que se ponen en riesgo al no tener los medios para costear un tratamiento y considerando además que los registros y mediciones del valor de los procedimientos médicos deben ser actualizados anualmente y no cada tres años como establece la actual ley, sobre todo considerando la realidad económica actual donde estamos en presencia de un elevado porcentaje de inflación que ha producido una serie de alzas de precios donde los medicamentos no han sido la excepción

Nuestro proyecto busca modificar el período en que se actualiza el decreto para fijar el umbral nacional del costo anual de “cada tres años” a “cada un año”, agregando un inciso adicional que establezca fiscalización en caso de no cumplirse. Además, se busca rectificar la distribución del dinero establecido para la Ley y las inversiones que realiza el ministerio de Hacienda con el 20% de los recursos anuales dispuestos en esta Ley y así poder beneficiar a personas que actualmente no califican para acceder a sus tratamientos médicos.

La modificación a la Ley 20.850 pretende tener una mayor cobertura de las necesidades anuales que se presenten, de esta forma, se garantizará que el valor del umbral refleje la realidad económica del país y no quede desactualizado por la inflación que se ha elevado en los últimos años. Asimismo, se procura aumentar el porcentaje de los fondos que se utilizaran para el financiamiento de diagnósticos y/o tratamientos de alto costo y atribuir un porcentaje para enfermedades excepcionales que no están presentes en la Ley 20.850.

La última versión del Decreto N°2 (DETERMINA LOS DIAGNÓSTICOS Y TRATAMIENTOS DE ALTO COSTO CON SISTEMA DE PROTECCIÓN FINANCIERA DE LA LEY N.º 20.850), fue constituida en 2019, con una fecha de término de 30 de junio de 2022, incumpliendo el Artículo N°6 de la presente Ley, que establece que el decreto debe ser revisado y actualizado cada tres años, haciendo necesaria la fiscalización para evitar situaciones como la expuesta.

Según el artículo 33 del Decreto ya mencionado, la Dirección de Presupuesto emitió el Informe de Sustentabilidad Financiera, el cual demuestra que el costo anual de todos los tratamientos señalados en este decreto no supera anualmente el 80% de los recursos del Fondo, y el 20% restante se invierte con el fin de sustentar la misma Ley. Al año 2023, se ha recaudado un total de $280.000.000.000, a título del Ministerio de Hacienda según lo establecido en el artículo 12 de la Ley 20.128. Luego entonces, existen los recursos para sustentar la Ley y aumentar el financiamiento de diagnósticos y/o tratamientos de alto costo, atribuyendo un porcentaje para enfermedades excepcionales que no están presentes en la Ley 20.850, como la patología A.M.E. (Atrofia Muscular Espinal), enfermedad presente tanto en niños como en adultos con una frecuencia de cada tres a cuatro niños al año en Chile y más aun considerando que 1 de cada 6000 niños(as) que nacen es diagnosticado con esta enfermedad, teniendo tratamientos con medicamentos exorbitantemente elevados en precio, causando el endeudamiento y empobrecimiento de las familias con integrantes que la padecen, incumpliendo así el propósito de la Ley 20.850.

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