La empresa fue sentenciada a pagar $15 millones por daño emergente y $500 mil por daño moral. Además, el tribunal le aplicó una multa de 30 UTM, cerca de $2 millones, por haber infringido la Ley del Consumidor. La Ley de Estacionamientos establece que, si la empresa no toma las medidas de seguridad adecuadas y se producen hurtos, robos o daños en los vehículos, será civilmente responsable de los perjuicios causados al consumidor. “Los consumidores tienen derecho a reclamar cuando sienten que sus derechos son vulnerados”, señaló el Director Regional del SERNAC, Kurt Iturrieta.
La Corte de Apelaciones de Copiapó, tras confirmar fallo de primera instancia, condenó al Supermercado Líder a pagar una millonaria indemnización a consumidor a quien le fue sustraída su camioneta en el estacionamiento del local.
El día 29 de abril de 2023 a las 17:30, el afectado ingresó junto a su pareja a las dependencias del supermercado, ubicado en Los Carreras s/n esquina El Inca, para realizar las últimas compras antes de comenzar sus vacaciones.
El matrimonio dejó estacionada su camioneta avaluada comercialmente en $15 millones. Tras 40 minutos, al dirigirse al lugar donde habían dejado el vehículo, éste ya no estaba.
Según el registro de las cámaras de seguridad, tres delincuentes a bordo de un furgón, robaron la camioneta, la cual tenía en su interior el celular y los documentos de una de las víctimas.
A raíz del hecho, los afectados interpusieron un reclamo en el supermercado, además de una denuncia ante Carabineros y un reclamo ante el Servicio Nacional del Consumidor de Atacama.
Al no recibir una respuesta positiva de parte de la empresa, el afectado decidió acudir a la justicia a través de una denuncia, instancia donde el SERNAC se hizo parte.
En una primera instancia, el 2° Juzgado de Policía Local de Copiapó dictaminó que Lider infringió la Ley del Consumidor al no velar por la seguridad del consumidor y actuar con negligencia en la prestación del servicio.
La justicia agregó que la empresa debe evitar el máximo de riesgos para los consumidores, y en este caso no demostró haber proporcionado los medios necesarios para evitar la sustracción del vehículo, careciendo de medidas de seguridad suficientes y eficientes causando con su negligencia un menoscabo a las víctimas.
De esta forma, el tribunal condenó a Líder al pago de una multa de 30 UTM, es decir unos 2 millones de pesos por haber infringido la Ley del Consumidor. Además, el pago íntegro del valor de vehículo sustraído más el celular, es decir, $15.225.290 por daño emergente, lo que se suma a $500 mil por daño moral.
Tras el fallo, el supermercado apeló ante la Corte de Apelaciones de Copiapó, que ratificó la sentencia de primera instancia confirmando la multa impuesta y las indemnizaciones otorgadas.
Para el Director Regional del SERNAC, Kurt Iturrieta, “los consumidores tienen derecho a reclamar cuando sienten que sus derechos son vulnerados, un reclamo ante el SERNAC puede hacer la diferencia como sucedió en este caso”.
Responsabilidad en caso de robos:
La Ley de Estacionamientos establece que, si la empresa no toma las medidas de seguridad adecuadas y se producen hurtos, robos o daños en los vehículos, será civilmente responsable de los perjuicios causados al consumidor.
Si se produce el robo, hurto o daño al vehículo o al propio consumidor, debe entenderse que las empresas que ofrecen el servicio de estacionamiento no adoptaron las medidas de seguridad adecuadas, y, por tanto, deben asumir dicha responsabilidad.
El punto anterior es coherente con la postura que ha sostenido el SERNAC y que ha sido ratificada por los tribunales de justicia, en cuanto a que las empresas son responsables de todo perjuicio o daño que se cause al vehículo o al usuario, se trate de un estacionamiento gratuito o pagado.