Fiscalía descartó imputar ley antiterrorista a sujeto que detonó bombas de ruido en Concepción

El Juzgado de Garantía de Concepción decretó este martes la prisión preventiva para Celso Jiménez (30), imputado por el delito de colocación y detonación de artefactos explosivos con material corrosivo en tres centros comerciales ubicados en Concepción y Talcahuano, Región del Biobío.

Pese a que finalmente el Ministerio Público desestimó utilizar la ley antiterrorista en este caso, el juzgado decidió esta medida cautelar por la gravedad de la detonación de estas bombas de ruido, hecho ocurrido el pasado viernes.

A esto sumaron que al momento de su detención, el sujeto portaba armas cortopunzantes y se le encontró una mochila con diversos implementos, entre ellos botellas, ácido clorhídrico -conocido como muriático- y pelotas de papel de aluminio, lo que en definitiva lo vinculan a los hechos ocurridos en los centros comerciales.

«A juicio de la Fiscalía, estos hechos son constitutivos de los siguientes delitos: Los hechos 1 al 3 configuran colocación, activación y explosión en edificios de libre acceso al público de artefactos explosivos o corrosivos, descritos en el Artículo 14 D de la ley sobre control de armas, ley 17.798», detalló el fiscal Jorge Lorca.

Además, dio cuenta que «el hecho cuatro configura el delito de porte de armas cortopunzantes en la vía pública».

Dentro de las conclusiones, se indicó que el hecho de haber dejado panfletos alusivos del conflicto bélico Israel-Palestina, se tomó finalmente como una protesta y no como un atentado de carácter terrorista, pese a que tras los hechos, la ministra Carolina Tohá aseguró que lo ocurrido «tiene todos los aspectos que podrían llegar a esa conclusión (de delito terrorista)».

Debido a esto, la prisión preventiva fue considerada como desproporcionada por parte de su defensa, que se reservó el derecho de apelar a esta medida cautelar.

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