Senado aprueba veto a reforma electoral con multa de $33 mil

Tras una difícil tramitación en el Congreso, se comienza a vislumbrar humo blanco en el proyecto de ley que permite realizar las próximas elecciones municipales y regionales en dos días. Asimismo, define las multas asociadas al voto obligatorio y se hace cargo de otros asuntos relacionados al proceso electoral de octubre. Esta tarde, el Senado aprobó el veto presentado por el Ejecutivo para destrabar la discusión y «salvaguardar el mandato constitucional», según explicó el ministro de la Secretaría General de la Presidencia, Álvaro Elizalde.

Las observaciones planteadas por el Presidente de la República, Gabriel Boric, fueron aprobadas por 43 votos a favor, una abstención del senador Pedro Araya (PPD) y un voto en contra de legisladora Fabiola Campillai (IND). Desde la próxima semana el veto presidencial será revisado por las comisiones de Gobierno Interior y Hacienda de la Cámara de Diputados y está prevista su votación en el hemiciclo para la semana del 12 de agosto. Las observaciones del Ejecutivo – aprobadas por el Senado – buscan regular la propaganda electoral en plataformas digitales; reponer el feriado irrenunciable para el día domingo (que fue eliminado en etapas legislativas anteriores); ajustar el reembolso a candidatos y partidos políticos por votos válidamente emitidos; entre otros elementos. Uno de los ítems que generó gran debate entre los parlamentarios fue la multa asociada al voto obligatorio, que fue eliminado durante el último trámite constitucional. En la propuesta del Ejecutivo se reponer la sanción a todos los electores (ciudadanos y extranjeros) de un monto de $33 mil, que antes se había definido hasta $200 mil. Pese a que fue el Gobierno el que abrió el debate sobre si los extranjeros deberían estar sometidos a la multa o no, La Moneda se optó por no profundizar en la discusión en esta oportunidad. Sin embargo, Elizalde llamó a que este debate se tiene que tener «con altura de miras, más allá del cálculo electoral inmediato». El veto del Ejecutivo también establece que «no se le aplicará la sanción a quienes el día de la elección se encontraren enfermos; estuvieran ausentes del país o en una localidad ubicada a más de 200 kilómetros del local de votación; hubieran desempeñado las funciones que encomienda la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional Sobre Votaciones Populares y Escrutinios; o, no hubieren podido cumplir con su obligación por otro impedimento grave debidamente acreditado ante el Juez de Policía Local competente, quien apreciará la prueba de acuerdo con las reglas de la sana critica».

Compartir en facebook
Facebook
Compartir en twitter
Twitter
Compartir en whatsapp
WhatsApp