Corte Suprema declara inadmisibles recursos de casación interpuestos por la empresa Atacama Kozan y mantiene sentencia del Primer Tribunal Ambiental

Se mantiene el rechazo al programa de cumplimiento presentado por la empresa para subsanar sus incumplimientos ambientales.

La Corte Suprema no admitió a tramitación los recursos de casación en la forma y en el fondo presentados por la minera Atacama Kozan en contra de la sentencia del Primer Tribunal Ambiental que mantuvo el rechazo a las medidas presentadas por la empresa para revertir sus incumplimientos ambientales.

El fundamento de la sentencia del máximo tribunal tiene relación con cuestiones formales, ya que ese tipo de recursos solo pueden ser presentados cuando se trata de impugnar una resolución definitiva. En este caso, no habría ocurrido porque la decisión del tribunal está relacionada con un procedimiento sancionatorio llevado adelante por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), el que aún no finaliza.

El objetivo de la minera era dejar nulo el fallo del tribunal ambiental que desechó su reclamo y, con ello, mantuvo el rechazo de la SMA al Programa de Cumplimiento (PdC) presentado por la empresa en el marco de nueve infracciones detectadas por el organismo fiscalizador al permiso ambiental del proyecto de continuidad operacional de la faena minera.

Los cargos más graves levantados por la SMA dicen relación con el tranque de relaves El Gato y el depósito de relaves filtrado, ya que no se construyeron los pozos de observación y de monitoreo necesario para efectuar el plan de seguimiento ambiental durante la operación del proyecto.

Minera

Atacama Kozan es una explotación subterránea de un yacimiento minero de oro que se ubica en el valle de Copiapó, a 1 kilómetro de Tierra Amarilla, en la Región de Atacama. Consta de una planta de tratamiento del mineral que incluye chancado, molienda y flotación, así como el depósito de los relaves en un tranque ubicado en la quebrada el Gato, a  5 kilómetros al noreste de Copiapó.

El proyecto considera extender la vida útil de la faena en 17 años, aumentando la capacidad de disposición de residuos mineros masivos mediante el depósito de relaves filtrados en la quebrada El Gato.

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